Transparencia

Recursos económicos

Artículo 33 de los Estatutos del Colegio

1.—Constituyen recursos ordinarios del Colegio para el cumplimiento de sus fines:

a) Las cuotas de inscripción de los nuevos colegiados/as.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje que sobre sus honorarios corresponda devengar respecto de aquellos trabajos profesionales que sean objeto de supervisión o visado por el Colegio

d) Los ingresos que el Colegio pueda obtener de la venta de publicaciones, impresos, suscripciones y expedición de certificaciones, así como por realización de dictámenes, funciones de asesoramiento y similares que le sean solicitados.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los que produzcan las actividades que el mismo desarrolle.

 

2.—Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Los donativos, subvenciones y ayudas de procedencia pública o privada que pueda recibir.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, donación o cualquier otro título pase a formar parte de su patrimonio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado le corresponda percibir.