Transparencia

Funciones

Artículo 8 de los Estatutos del Colegio

1.—El Colegio, para el cumplimiento de sus fines, ejercerá las siguientes funciones:

a) Adoptar, en el ámbito de su competencia los acuerdos necesarios para ordenar el ejercicio profesional y cuidar que éste alcance el adecuado grado de calidad y sirva a los intereses generales.

b) Velar por la ética y dignidad de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los ciudadanos.

c) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.

d) Dictar las normas deontológicas, en su ámbito competencial y territorial que sean complementarias y desarrollen las contenidas en el Código Deontológico estatal dictado por el Consejo General de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

e) Exigir a los colegiados/as la observancia y el respeto de la legislación vigente, el cumplimiento de los Estatutos profesionales y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior del Colegio, así como las normas y decisiones que los órganos colegiados adopten en materia de su competencia y de los emanados del Consejo General.

f) Ejercer la representación y defensa de la profesión, en el ámbito de la Comunidad de Aragón, incluyendo su función social, ante las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y privadas, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten a los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercitar el derecho de petición, de conformidad con la ley, y de impulsar todas las reformas legislativas que considere justas en defensa de la profesión.

g) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los colegiados en el orden profesional y colegial.

h) Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.

i) Procurar la armonía y la colaboración entre los colegiados/as, interviniendo, previa solicitud, mediante conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales se susciten entre los colegiados/as.

j) Establecer baremos de honorarios orientativos para el ejercicio de la profesión.

k) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesiones a petición de los colegiados/as, en los casos en los que el Colegio cree los servicios oportunos para ello.

l) Informar en los procedimientos administrativos y judiciales en que se discutan honorarios profesionales.

m) Aprobar sus presupuestos y programas y regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados/as.

n) Informar los proyectos de normas de la Comunidad Autónoma que afecten a la regulación del ejercicio de la profesión.

ñ) Organizar cursos y otras actividades de carácter formativo y de perfeccionamiento profesional.

o) Participar en los Consejos y organismos consultivos de la Comunidad, en materias de competencia de la profesión y cuando así lo establezca la normativa vigente.

p) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as, en ejercicio libre de la profesión, que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda, así como a todos aquellos profesionales que lo soliciten.

q) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as, de carácter profesional, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos.

r) Colaborar con las Administraciones Públicas en materias de sus respectivas competencias y ejercer aquellas funciones que les encomienden, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones vigentes.

s) Visar, a petición de los colegiados/as, los trabajos profesionales, según los criterios que se establezcan. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

t) Establecer acuerdos, convenios o conciertos con la Administración, instituciones, entidades y particulares para el desarrollo de servicios y programas.

u) Dar apoyo al profesional colegiado/a en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

v) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de los colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

 

2.—El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene el carácter general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en consecuencia asume las funciones reconocidas en la Ley 2/1998, de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón a los Consejos de Colegios, de conformidad con el artículo 29 de la mencionada ley.