Personas colegiadas

Derechos y Deberes

Según los Estatutos particulares vigentes en el Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón.  CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Derechos

  1. Conservar su condición colegial, exceptuando los casos a los que hace referencia el artículo 11 de los presentes Estatutos.
  2. Contar en el ejercicio profesional o con motivo del mismo, con la defensa por parte del Colegio ante las autoridades, Entidades o particulares.
  3. Obtener respaldo de la Junta de Gobierno para sus justas reclamaciones relativas al ejercicio profesional.
  4. Participar en la gestión corporativa y, por tanto ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos de los órganos de Gobierno del Colegio.
  5. Ejercer la profesión con plena libertad, dentro del marco jurídico, estatutario y deontológico.
  6. Utilizar los locales del Colegio para reuniones y actos de carácter profesional o colegial, así como de los demás bienes y servicios, previa solicitud y confirmación de la Junta de Gobierno.
  7. Formular sugerencias y éstas sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.
  8. Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
  9. Beneficiarse de las actividades y los servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
  10. Acceso a las ayudas y disfrute de los premios y honores previstos en estos Estatutos.
  11. Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
  12. Guardar secreto respecto de cuantos hechos y noticias conozcan por razón de su actuación profesional y obtener la protección del Colegio en el uso y mantenimiento del secreto profesional
  13. Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
  14. Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos en los presentes Estatutos.

Deberes

  1. Ejercer sus funciones profesionales con ética y competencia, respetando el código deontológico de la profesión.
  2. Interesarse por las actividades y los problemas colegiales, así como por el mejor cumplimiento de las obligaciones estatutarias.
  3. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales y estatutarias de la organización colegial y someterse a los acuerdos adoptados por el Colegio a través de sus diferentes órganos de Gobierno.
  4. Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio o de situación profesional.
  5. Informar al Colegio de los cargos relacionados con la profesión que ejerzan en organismos oficiales o en cualquier entidad.
  6. Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o ejercicio ilegal de la profesión que conozcan.
  7. Satisfacer, dentro de plazo, las cuotas y demás obligaciones económicas que correspondan.
  8. Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar información en los asuntos de interés profesional que se les solicite y aquellos otros que los colegiados/as consideren oportuno y favorecer el desarrollo de los programas y servicios que preste el Colegio.
  9. Actualizar su formación, reciclando conocimientos y metodologías para así poder ejercer la profesión de modo que se proyecte como un servicio a los demás.
  10. No revelar ningún hecho ni dar a conocer ningún documento que afecte a un usuario, de los que hubieren tenido noticia en razón del ejercicio profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales en caminadas al correcto tratamiento de los casos.
  11. Comparecer ante los órganos colegiales cuando sean requeridos para ello
  12. Contribuir al mayor prestigio del Colegio y al mejor cumplimiento de sus fines.
  13. Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y los demás colegiados.
  14.  Cualesquiera otros deberes que se deriven de estos Estatutos o de las prescripciones legales, éticas o deontológicas vigentes en cada momento.