El Colegio

¿Qué son los Colegios Profesionales?

Son el conjunto de organizaciones profesionales formadas exclusivamente por Graduados/as y Diplomados/as en Trabajo Social. Cada una de ellas cuenta con personalidad jurídica propia, y sus relaciones y organización están determinadas por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, por la Ley 10/1982 de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales, el Real Decreto 174/2001 que aprobaba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Trabajo Social, las Leyes Autonómicas de Colegios Profesionales y por sus propios Estatutos.

Los colegios profesionales son instituciones reconocidas en el artículo 36 de la Constitución Española, donde se especifica que tienen que tener una estructura interna y un funcionamiento democráticos.

¿PARA QUÉ SIRVEN?

Los colegios profesionales fueron creados por los poderes públicos para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plenas garantías
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines que esencialmente son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Los Colegios Profesionales garantizan la más alta calidad de los servicios profesionales.

¿QUÉ OFRECEN LOS COLEGIOS PROFESIONALES?

  • Defienden de los intereses de la profesión ante los poderes públicos.
  • Disponen de un código deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional tanto del sector público como privado.
  • Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a nuestra profesión
  • Desarrollan acciones de formación específica
  • Servicios como bolsa de empleo, envío de información, seguro de responsabilidad civil, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etc)
  • Son un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias, presentar proyectos
  • Defendemos los derechos sociales y velamos por una práctica profesional que garantice la máxima calidad a la ciudadanía.

FINES ESENCIALES DE LAS CORPORACIONES LOCALES:

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión.
  2. Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados.
  3. Representar los intereses generales se la profesión y en especial ante la Administración y otras entidades públicas y privadas.
  4. Velar por que el ejercicio de la profesión sirva a los intereses de la sociedad.
  5. Defender los intereses profesionales de los colegiados.
  6. Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
  7. Velar para que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
  8. Impulsar y promover las políticas sociales encaminadas al bienestar de todos los ciudadanos en Aragón

Marco LEgislativo:

El Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley de Colegios Profesionales y reconocida por el Estado, con estructuras constituidas democráticamente, de carácter representativo y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Su régimen jurídico es el siguiente:

LEGISLACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL:

 LEGISLACIÓN DE ÁMBITO AUTONÓMICO:

  • R.D. 2162/1993, de 10 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Admón. del Estado a la C. A. de Aragón en materia Colegios Oficiales o Profesionales.
  • Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
  • Ley 1/2002, de 13 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Aragón (BOA de 1 de marzo de 2002)
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (por la que se modifica la Ley 2/1974)
  • Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas Leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón
  • Ley 1/2002, de 13 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales y Asistentes Sociales de Aragón (BOA de 1 de marzo de 2002)

Se rige por: